Ahora bien, por cuanto el presente escrito de transacción, presentado por las partes intervinientes en el presente juicio, no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la presente transacción celebrada y suscrita por las partes, así como al desistimiento de la apelación a la sentencia recurrida, de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256, 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-
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