REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 15 de Noviembre de 2.022 Años: 212º y 164º


EXPEDIENTE N° 6434/22.
PARTES:
DEMANDANTE: KAMIL NICOLAS ATIEH, C.I. N°: V- 16.062.376
Domicilio Procesal: Calle Independencia, Centro Comercial Cristal, Primer Piso, local B-1, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Apoderados: Abg. Marcos Dettin , IPSA N° 93.463
Abg. Marilyn Dettìn, IPSA Nº 119.936
DEMANDADO: MATEUS ORLANDO DE CASTRO REIS, C.I. N°: V-12.288.374
Domicilio Procesal: Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.
Apoderados: Abg. Guillermo Tineo, IPSA N° 30.733
Abg. Mirian Martínez, IPSA N° 14.667

ASUNTO ORIGINAL (A QUO): INTIMACIÓN AL PAGO ASUNTO ORIGINAL (A QUO): INTIMACIÒN AL PAGO
ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA.-
RESOLUCION DE ESTA ALZADA: HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN Y DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN

Subieron las presentes actuaciones a esta Superior Instancia, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Mateus Orlando De Castro Reis, titular de la cedula de identidad N° V-12.288.374, parte demandada, asistido por el Abogado Carlos Palacios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.879, en contra de la Sentencia de fecha 20 de Abril de 2022, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, derivado del juicio por Intimación al Pago, incoado en su contra por el ciudadano Kamil Nicolás Atieh, titular de la cédula de identidad Nº V-16.062.376, representado por los Abogados Marilyn Aimara Dettin y Marcos Dettin, inscritos en el Inpreabogado bajo los números N° 119.936 y 93.463 respectivamente.-

Se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada en fecha 29 de Abril de 2022.-

De la Demanda:
Riela a los folios 1 al 20 y sus vueltos, libelo de demanda y sus anexos, de fecha 07 de Octubre de 2020, presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por el ciudadano Kamil Nicolas Atieh, titular de la Cédula de Identidad N° V-16-062.376, asistido del Abogado, Marcos Antonio Dettin Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.463.
De la Admisión:
Mediante auto de fecha 01 de Diciembre de 2020, el Tribunal A Quo, admite la demanda, y Decreta la Intimación del ciudadano Mateus Orlando De Castro Reis, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.288.374, a pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.559.937.500), o en su defecto se oponga al decreto. En caso de que haya oposición deberá comparecer a los cinco (5) días de Despacho siguiente a dar contestación a la demanda. En cuanto a la medida solicitada ordena abrir el Cuaderno de Medidas. (F-48 y 49).
Mediante nota de secretaría de fecha 27 de Enero de 2021, el Tribunal de la causa ordena librar notificación con acuse de recibo a la parte actora a los fines que comparezca a consignar los documentos en original. (F-51).
Riela a los folios 52 al 59, libelo de Reforma de demanda, de fecha 08 de Febrero de 2021, presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por el ciudadano Kamil Nicolas Atieh, titular de la cédula de Identidad N° V-16-062.376, asistido del Abogado, Marcos Antonio Dettin Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.463.-

De la admisión de la Reforma

Por Auto de fecha 11 de Febrero de 2021, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, admite la Reforma de la demanda y Decreta la Intimación del ciudadano Mateus Orlando De Castro Reis, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.288.374. a pagar la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL CUATROSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.37.250.912.419,46), o en su defecto se oponga al decreto. En caso de que haya oposición deberá comparecer a los cinco (5) días de Despacho siguiente a dar contestación a la demanda. En cuanto a la medida solicitada ordena abrir el Cuaderno de Medidas. (F-63 al 65).
Riela al folio 68, diligencia de fecha 04 de Marzo de 2021, presentada por el ciudadano Alguacil del Juzgado A Quo, mediante la cual consigna boleta de Intimación debidamente firmada por la parte demandada (F-68).-

De la Oposición a la intimación y a la medida:

Mediante escritos de fecha 19 de Marzo de 2021, y 14 de Abril de 2021, la parte demandada hace oposición al Procedimiento de Intimación al Pago, consecuencialmente al Decreto Intimatorio; así como al Decreto de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por el Tribunal A Quo, y a la negativa de la solicitud del demandante de seguir solicitando Medidas que recaigan sobres bienes de su propiedad, alegando inepta acumulación de pretenciones en el procedimiento por intimación, improcedencia a la solicitud de intereses y corrección monetaria durante el tiempo de la pandemia, e impugna el Auto de Admisión de la demanda y el Decreto de Intimación al pago dictado por el Tribunal en fecha 11 de Febrero de 2021; consigna informe Técnico de Tasación de avalúo o peritaje para determinar el valor sobre la cual recayó la medida; y solicita al tribunal se abstenga de seguir ordenando pronunciamiento sobre nuevas medidas con relación a otros bienes propiedad del demandado (F-73, 74 y sus vueltos, del expediente principal y del 09 al 12 y 37 del Cuaderno de Medidas).-
Por auto de fecha 26 de Abril de 2021, el Tribunal A Quo fija oportunidad para que la parte demandada comparezca a ratificar el avalúo informe técnico consignado. (F-38 C de M).-
De la Contestación.-
Riela al folio 78 al 84, escrito de contestación a la demanda, de fecha 14 de Abril de 2021, presentado por la parte demandada asistido por el abogado Guillermo Tineo, inscrito en el Inpreabogado N° 30.733.-
Por auto de fecha 14 de Abril de 2021, el Tribunal A Quo ordena agregar a los autos el escrito de contestación (F-85).-
Corre e inserto al folio 39 del Cuaderno de Medida, acta de fecha 29 de Abril de 2021, mediante la cual el ciudadano Cristóbal Stredel ratifica, el contenido y firma del informe Técnico de Tasación consignado por la parte demandada.-
De las Pruebas.-
Pruebas de la parte demandante:
En fecha 13 de Mayo de 2021, la parte actora consigna escrito de pruebas (F-92 al 94)
Pruebas de la parte demandada:
En fecha 26 de Abril de 2021, la parte demandada consigna escrito de pruebas. (F-91).-
Por auto de fecha 11 de Junio de 2021, el Tribunal de la causa admite los escritos de pruebas presentados por las partes intervinientes en el presente asunto, en cuanto a la prueba promovida por la parte demandada en el capítulo Tercero de su escrito de pruebas, acuerda lo solicitado y ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas con sede en la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que se determine lo solicitado. (F-98).-
Riela al folio 99, Oficio N° 1020-072, de fecha 11 de Junio de 2021, dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Cumaná, Estado Sucre.-
Riela al los folios 100 al 103 y sus vueltos, escrito de oposición de fecha 22 de Junio de 2021, interpuesto por los apoderados Judiciales de la parte actora, a la admisión de las pruebas presentadas por la parte demandada.-
Por auto de fecha 22 de Junio de 2021, el Juzgado de la causa, ordena agregar a los autos el escrito de oposición presentado por la parte actora. (F-104).-
Riela a los folios 105 al 107, escrito de apelación de fecha 23 de Junio de 2021, presentado por la Apoderada Judicial de la parte actora al auto de admisión de pruebas; lo que el Tribunal dicta auto de esa misma fecha que ordena agregar a los autos.
En fecha 09 de Julio de 2021, el Tribunal A Quo dicta sentencia Interlocutoria que repone la causa y oye la apelación interpuesta en un solo efecto y ordena remitir copias de las actuaciones a este Juzgado Superior (F 111 y 112).-
Riela al folio 118 oficio N° 1020-072, de fecha 17 de Agosto de 2021 mediante el cual, el Juzgado de la causa remite copias certificadas de las actuaciones del expediente a esta alzada a los fines de que se conozca de la apelación interpuesta.
Riela al folio 119 y su vuelto Poder Apud Acta otorgado por la parte demandada a los abogados Guillermo Tineo y Mirian Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 30.733 y 14.667 respectivamente.-
En fecha 13 de Septiembre de 2021, se recibe oficio de fecha 19 de Agosto de 2021 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas de la Delegación del Estado Sucre, devolviendo oficio numero 1020-072 y su anexo, por cuanto no se cumplió los estándares del manual de Cadena de Custodia (F-121 al 123).-
Riela al folio 124, auto de fecha 16 de Septiembre de 2021, ordena agregar a los autos el oficio y sus anexos recibidos y realizar un cómputo por secretaría desde el 11-06-2021 hasta el día 16-09-2021 inclusive, a los fines de terminar la fecha de vencimiento del lapso de evacuación de pruebas.-
Riela al folio 125, nota de secretaría de fecha 16-09-2021, mediante la cual se deja constancia de la resulta del computo solicitado.-
Mediante sentencia Interlocutoria de fecha 27 de Septiembre de 2021, el Juzgado de la causa repone la misma el estado de fijar para informe comenzando dicho lapso a transcurrir a partir de la última notificación de las partes.- (F-126-127).-
Riela a los folios 130 al 132 diligencias presentadas por el ciudadano Alguacil del Juzgado A Quo, consignando boletas de notificación debidamente firmadas por las partes intervinientes en el presente juicio.-
Mediante escrito de fecha 14 de Octubre de 2021, la parte demandada solicita se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas con sede en esta ciudad de Carúpano Estado Sucre, a los fines de que esa delegación proceda a retirar la evidencia que reposa en el presente expediente, previo cumplimiento de la normativa legal, y a través de la misma sea consignada ante el laboratorio ubicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas de la Delegación de Estado Sucre con sede en Cumaná y se practique la correspondiente experticia Judicial solicitada.- (F-134).-
Riela al folio 135, diligencia de fecha 25 de Octubre de 2021, mediante la cual la Apoderada Judicial de la parte actora solicita se realice un cómputo de los días transcurridos desde el 16 de Junio de 2021 inclusive, hasta el día 14 de Octubre de 2021 inclusive.-
Riela a los folios 136 al 138, escrito de fecha 25 de Octubre de 2021, presentado por la apoderada judicial de la parte actora en el que hace oposición a la petición realizada por la parte demandada referida a la prueba de experticia, por el principio de preclusión y de derecho a la igualdad procesal, por ser improcedente y extemporánea.-
Mediante auto de fecha 26 de Octubre de 2021, el Juzgado A Quo ordena agregar a los autos los escritos presentados por las partes intervinientes del presente juicio y niega lo solicitado por la parte demandada por encontrarse en lapso de prueba totalmente precluido.- (F-139).-
Mediante nota de secretaría de fecha 26 de Octubre de 2021 el Tribunal de la causa deja constancia del cómputo solicitado por la parte actora, que desde el 16 de Junio de 2021 inclusive, hasta el día 14 de Octubre de 2021 inclusive, han transcurrido cuarenta y un (41) días.-( F-140).-
DE LOS INFORMES EN PRIMERA INSTANCIA:
Riela a los folios 143 al 156, escrito de informe de fecha 10 de Noviembre de 2021, presentado por la apoderada judicial de la parte actora.-
Mediante diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2021, las partes intervinientes en el presente juicio solicitan se suspenda el curso procesal del presente procedimiento a partir del día 07 de Diciembre del 2021 hasta el 15 de Enero de 2022. (F-161).-
Por auto de fecha 06 de Diciembre de 2021, el Tribunal A Quo, acuerda suspender la causa desde el 07 de Diciembre de 2021 (inclusive) hasta el 15 de Enero de 2022 (inclusive). (F-162).-
De los folios 163 al 305, rielan actuaciones concernientes a la incidencia por apelación sobre la admisión de una prueba grafotécnica relacionada con la letra de cambio, cuya apelación fue desistida y dicho desistimiento fue homologado por este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 07 de Diciembre de 2021.-
La Sentencia recurrida:
El Juzgado de la causa en fecha 20 de Abril de 2022, dicta Sentencia Definitiva en la cual declara Con Lugar la Demanda por Intimación al Pago intentada. (F. 03 al 21 de la 2da pieza).-
De la Apelación:
Mediante diligencia de fecha 22 de Abril de 2022, la parte demandada apela de la referida Sentencia (F- 23 de la 2da pieza).-
Por auto de fecha 28 de Abril de 2022, el Tribunal de la causa Oye la apelación en ambos efectos ordenando remitir las actuaciones a esta Alzada. (F-29 de la 2da pieza).-
Actuaciones ante este Tribunal Superior:
Fue recibido el presente expediente en fecha 29 de Abril 2022, fijándose la causa para informe.- (F-31 de la 2da pieza)
DE LOS INFOEMES EN SEGUNDA INSTANCIA
Riela a los folios 32 al 47 de la 2da pieza, escrito de informe presentado por la parte intervinientes del presente juicio, de fecha 01 de Junio de 2022.-
Por auto de fecha 01 de Junio de 2022, este tribunal ordena agregar a los autos los informes presentados y fija la causa para que la parte contraria haga sus observaciones. (F-49 de la 2da pieza).-
A los folios 50 al 59 de la segunda pieza riela escrito de observación de la parte actora.-
Por auto de fecha 13 de Junio de 2022, se fija la presente causa para dictar sentencia. (F-61, 2° pieza).-
En fecha 11-08-2022 comparecieron por ante esta Alzada las partes intervinientes en el presente juicio y solicitaron la suspensión por un lapso de 15 días de despacho, lo cual fue acordado por este Tribunal.-
En fecha 3-10-2022, las partes intervinientes en el presente asunto, presentaron escrito de transacción, el cual se ordenó agregar al expediente como folios útiles.
Mediante escrito de fecha 06-10-2022, las partes solicitan al Tribunal dejar sin efecto la transacción presentada por estos en fecha 03-10-2022, y que se suspenda el curso procesal de la causa por 20 días de despacho siguientes a dicha fecha.
Por auto de fecha 06-10-2022 el tribunal acordó lo solicitado, suspendiéndose la causa por 20 días de despacho.-
En fecha 04 de Noviembre de 2022, mediante diligencia las partes solicitan nuevamente la suspensión de la causa desde el día07-11-2022 hasta el día 11-11-2022, lo cual fue acordado por este Tribunal por auto de esa misma fecha.-

DE LA TRANSACCIÓN

En fecha 11-11-2022 comparecieron por ante este Tribunal, el Abogado Marcos Dettin, Inpreabogado N° 93.463, apoderado Judicial del Ciudadano Kamil Nicolás Atieh, y Mateus De castro, titular de la cedula de identidad N° V- 12.288.374, asistido por el Abogado Guillermo Tineo Inpreabogado 30.733, y presentaron escrito de transacción, en los siguientes términos: (…)

“Quienes suscriben, Marcos Antonio Dettín Cabrera, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.883.239, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 93.463, y domiciliado en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, procediendo en este acto con el carácter de apoderada judicial del ciudadano KAMIL NICOLAS ATIEH, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad número 16.062.376 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, el cual es la parte demandante, representación que consta en autos, por una parte y por la otra el ciudadano MATEUS ORLANDO DE CASTRO REIS, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.288.374 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, el cual es la parte demandada, asistido por el ciudadano Guillermo José Tineo González, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.870.664, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 30.733 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 1.713 del Código Civil, ambas partes litigantes declaramos que hemos realizado el siguiente medio extraordinario de autocomposición procesal, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes realizan la presente transacción con la finalidad de ponerle fin al presente litigio que cursa en el expediente número 6434 llevado por el Juzgado Superior de Segunda Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (y que corresponde con el número 17.775 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre).
SEGUNDA. Las partes de mutuo y amistoso acuerdo han convenido mediante la presente transacción que la única cantidad de dinero que el ciudadano MATEUS ORLANDO DE CASTRO REIS debe pagar al ciudadano KAMIL NICOLAS ATIEH en este procedimiento judicial es la cantidad de dieciocho mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($ 18.000,oo).
TERCERA. Esta cantidad de dinero deberá ser pagada por el ciudadano MATEUS ORLANDO DE CASTRO REIS mediante el pago de las siguientes cuotas mensuales, cuyo monto y vencimiento se expresan a continuación:
1°) La cantidad de doscientos cincuenta dólares ($ 250,oo) el día 31 de marzo de 2023.
2°) La cantidad de doscientos cincuenta dólares ($ 250,oo) el día 30 de abril de 2023.
3°) La cantidad de doscientos cincuenta dólares ($ 250,oo) el día 31 de mayo de 2023.
4°) La cantidad de doscientos cincuenta dólares ($ 250,oo) el día 30 de junio de 2023.
5°) La cantidad de quinientos dólares ($ 500,oo) el día 31 de julio de 2023.
6°) La cantidad de quinientos dólares ($ 500,oo) el día 31 de agosto de 2023.
7°) La cantidad de doscientos cincuenta dólares ($ 250,oo) el día 30 de septiembre de 2023.
8°) La cantidad de doscientos cincuenta dólares ($ 250,oo) el día 31 de octubre de 2023.
9°) La cantidad de quinientos dólares ($ 500,oo) el día 30 de noviembre de 2023.
10°) La cantidad de doscientos cincuenta dólares ($ 250,oo) el día 31 de diciembre de 2023.
11°) La cantidad de quinientos dólares ($ 500,oo) el día 31 de enero de 2024.
12°) La cantidad de quinientos dólares ($ 500,oo) el día 29 de febrero de 2024.
13°) La cantidad de quinientos dólares ($ 500,oo) el día 31 de marzo de 2024.
14°) La cantidad de quinientos dólares ($ 500,oo) el día 30 de abril de 2024.
15°) La cantidad de quinientos dólares ($ 500,oo) el día 31 de mayo de 2024.
16°) La cantidad de quinientos dólares ($ 500,oo) el día 30 de junio de 2024.
17°) La cantidad de quinientos dólares ($ 500,oo) el día 31 de julio de 2024.
18°) La cantidad de quinientos dólares ($ 500,oo) el día 31 de agosto de 2024.
19°) La cantidad de quinientos dólares ($ 500,oo) el día 30 de septiembre de 2024.
20°) La cantidad de quinientos dólares ($ 500,oo) el día 31 de octubre de 2024.
21°) La cantidad de quinientos dólares ($ 500,oo) el día 30 de noviembre de 2024.
22°) La cantidad de quinientos dólares ($ 500,oo) el día 31 de diciembre de 2024.
23°) La cantidad de quinientos dólares ($ 500,oo) el día 31 de enero de 2025.
24°) La cantidad de quinientos dólares ($ 500,oo) el día 28 de febrero de 2025.
25°) La cantidad de quinientos dólares ($ 500,oo) el día 31 de marzo de 2025.
26°) La cantidad de quinientos dólares ($ 500,oo) el día 30 de abril de 2025.
27°) La cantidad de quinientos dólares ($ 500,oo) el día 31 de mayo de 2025.
28°) La cantidad de quinientos dólares ($ 500,oo) el día 30 de junio de 2025.
29°) La cantidad de quinientos dólares ($ 500,oo) el día 31 de julio de 2025.
30°) La cantidad de quinientos dólares ($ 500,oo) el día 31 de agosto de 2025.
31°) La cantidad de quinientos dólares ($ 500,oo) el día 30 de septiembre de 2025.
32°) La cantidad de quinientos dólares ($ 500,oo) el día 31 de octubre de 2025.
33°) La cantidad de quinientos dólares ($ 500,oo) el día 30 de noviembre de 2025.
34°) La cantidad de quinientos dólares ($ 500,oo) el día 31 de diciembre de 2025.
35°) La cantidad de quinientos dólares ($ 500,oo) el día 31 de enero de 2026.
36°) La cantidad de quinientos dólares ($ 500,oo) el día 28 de febrero de 2026.
37°) La cantidad de quinientos dólares ($ 500,oo) el día 31 de marzo de 2026.
38°) La cantidad de quinientos dólares ($ 500,oo) el día 30 de abril de 2026.
39°) La cantidad de quinientos dólares ($ 500,oo) el día 31 de mayo de 2026.
40°) La cantidad de quinientos dólares ($ 500,oo) el día 30 de junio de 2026.
41°) La cantidad de quinientos dólares ($ 500,oo) el día 31 de julio de 2026.
42°) La cantidad de quinientos dólares ($ 500,oo) el día 31 de agosto de 2026.
CUARTA. Ambas partes convienen que, por tratarse de una transacción, no habrá lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTA. Las partes piden que el Juzgado le imparta la homologación a la presente transacción.
Se pide que el presente escrito sea agregado a los autos.
En la ciudad de Carúpano, estado Sucre, a la fecha de su presentación.

Otro Si.
En atención a la Transacción que han llegado las partes en el presente escrito, por consiguiente la parte recurrente o apelante desiste en este mismo acto de la apelación ejercida en fecha 22-04-2022, contra la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 20 de abril de 2022.” (…)


MOTIVA

Ahora bien, visto el escrito presentado por las partes intervinientes en el presente asunto, contentivo de una transacción y mediante el cual la parte demandada y recurrente desiste de la apelación que ejerciera contra la sentencia dictada por el Tribunal de la causa; y en virtud de que la presente causa se encontraba suspendida por solicitud de las mismas partes. Este Tribunal Superior, acuerda la prosecución del curso procesal-legal del presente asunto y en consecuencia, pasa a homologar dicha transacción y el desistimiento de la apelación, en los siguientes términos:

Establece el Código de Procedimiento civil, en sus artículos 255, 256, 262 y 263 lo siguiente:

Articulo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Articulo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Artículo 262. La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

Así tenemos entonces, que es tanto la transacción, el desistimiento como el convenimiento una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada.-


DISPOSITIVA

Ahora bien, por cuanto el presente escrito de transacción, presentado por las partes intervinientes en el presente juicio, no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la presente transacción celebrada y suscrita por las partes, así como al desistimiento de la apelación a la sentencia recurrida, de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256, 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. OSMAN R. MONASTERIO BLANCO.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. YURAIMA CAMPOS URBANO.


Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha 15-11-2022 siendo las 11:30 am, fue Publicada la presente Sentencia cumpliéndose con lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. YURAIMA CAMPOS URBANO.-






Exp. N° 6434-22.-
ORMB/YCU/glm