En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por LUIS CARLOS HERNANDEZ, FRANCISCO MANUEL ROQUE, ALEJANDRO ACUÑA, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, JUAN JOSE BARRIOS y MIGUEL ANGEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 8.444.846, V- 5.697.505, V-5.702.978, V- 8.646.399, V- 8.734.441 y V- 10.953.034, respectivamente SEGUNDO: SE ORDENA a la accionada a pagar al ciudadano LUIS CARLOS HERNANDEZ la cantidad de TREINTA Y CINCO CON 39/100 SOBERANOS, al ciudadano FRANCISCO MANUEL ROQUE la cantidad de CINCUENTA Y CINCO CON 69/100 SOBERANOS, al ciudadano ALEJANDRO ACUÑA la cantidad de VEINTINUEVE CON 49/0.....