En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se declara Competente para conocer la presente causa que por motivo de cobro de beneficios laborales y otros conceptos ha incoado el ciudadano LUIS RAFAEL ALAYON CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 3.624.922, en contra de La Sociedad Mercantil UNITEG C.A;
SEGUNDO: SIN LUGAR la prescripción de la acción alegada por la representación de la parte demandada.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por el ciudadano LUIS RAFAEL ALAYON CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 3.624.922 en contra La Sociedad Mercantil UNITEG C.A.
CUARTO: S.....