De lo anteriormente expuesto, advierte quien suscribe que, no existe dudas de que el recurso de reclamo debe interponerse por ante el Juez comisionado y no ante el Tribunal comitente, siendo que en el caso de marras la ciudadana Ysabel planteó el reclamo ante el Juzgado de la causa (comitente), en cuya virtud, mal puede este Despacho Judicial, instruir y decidir un recurso que se ha ejercido en contravención a la regla prevista en el artículo 239 ejusdem, y que además, transgrede el principio de legalidad de las formas procesales, previsto en el artículo 7 ibídem. según el cual los actos procesales deben realizarse siguiendo las reglas previamente establecidas en la ley, que fijan las condiciones de lugar, tiempo y modo de expresión de dichos actos; principio de orden público. En consecuencia, se niega el recurso interpuesto por la ciudadana Ysabel Quijada Marval, en fecha 10 de Noviembre de 2.016. Así se decide.