REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 15 de Noviembre de 2016
206° y 157°
Visto el escrito presentado por la ciudadana Ysabel Quijada Marval, quien en la actualidad litiga con el carácter de co-actora en esta causa, asistida por la abogada en ejercicio Tibisay González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 200.612, por medio del cual ejerció el recurso de reclamo contra la decisión del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de este Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 01 de Noviembre de 2.016; al respecto este Tribunal observa:
De las actas procesales se constata que, en fecha 23 de Mayo de 2.016, el anterior Juzgado de la causa decretó la ejecución forzosa en el procedimiento de marras, comisionando al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de este Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con el objeto de que efectuara la entrega material de los inmuebles descritos en la comisión.
Se evidencia de los autos que las resultas de la comisión referida supra, no han sido recibidas en este Tribunal, es decir, que las actuaciones que contienen la comisión se hallan por ante el Juzgado comisionado.
Precisado lo anterior, tenemos que el artículo 239 de la ley civil adjetiva, dispone: “Contra las decisiones del Juez comisionado podrá reclamarse para ante el comitente exclusivamente”.
Cabe destacar que, desde vieja data la jurisprudencia ha reiterado que el prenombrado recurso se interpone ante el Juez comisionado; así en la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 14 de Julio de 1.988, caso Urbanizadora Central C.A, Vs. Domingo Ramírez, estableció que:”…En principio, el recurso del reclamo pertenece a las partes en el proceso, quienes lo ejercen ante el Juez comisionado, para ante el comitente, el cual decidirá sobre él una vez que tenga en sus manos el expediente de la comisión…” (Cfr. Patrick, J. Baudín. Código de Procedimiento Civil Venezolano. Justice Editorial. Edición 2007, p. 282); y ello no ha dejado de tener vigencia.
De lo anteriormente expuesto, advierte quien suscribe que, no existe dudas de que el recurso de reclamo debe interponerse por ante el Juez comisionado y no ante el Tribunal comitente, siendo que en el caso de marras la ciudadana Ysabel planteó el reclamo ante el Juzgado de la causa (comitente), en cuya virtud, mal puede este Despacho Judicial, instruir y decidir un recurso que se ha ejercido en contravención a la regla prevista en el artículo 239 ejusdem, y que además, transgrede el principio de legalidad de las formas procesales, previsto en el artículo 7 ibídem. según el cual los actos procesales deben realizarse siguiendo las reglas previamente establecidas en la ley, que fijan las condiciones de lugar, tiempo y modo de expresión de dichos actos; principio de orden público. En consecuencia, se niega el recurso interpuesto por la ciudadana Ysabel Quijada Marval, en fecha 10 de Noviembre de 2.016. Así se decide.
La Juez Provisorio
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temp,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ
Exp. 19.706
Materia: Civil
Motivo: Resolución de Contrato
Partes: Agustin Ramón Quijada y otra Vs. Antonio González Acuña y otros