DECLARA la extinción de la Acción Penal y, como consecuencia de ello DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Alfonzo Rafael Díaz Henríquez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19/05/1967, de 45 años de edad, soltero, de oficio albañil, y residenciado en el barrio Las Palomas, calle Yoco, casa sin número, al lado del Colegio Santo Ángel, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le siguiera la presente causa por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Jose Roberto Díaz Henríquez; de conformidad con lo establecido en los artículos 108, numeral 6, del Código Penal, y 49, numeral 8; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes con respecto a la decisión acá dictada. Remítanse las presentes actuaciones, en su debida oportunidad al Archivo Judicial para su archivo definitivo. Así se decide, en Cumaná a los quince (15) días del mes de.....