Con fundamento en lo expuesto, Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control-Cumaná Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a Nivel Nacional con competencia Plena, por cuanto los hechos denunciados por la ciudadana YNDIRA MORA, en contra de las ciudadanas YAMILET DELGADO GARCIA y ARELY DEL CARMEN FERMIN RAMOS, no revisten carácter penal conforme a lo establecido en el encabezamiento del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, cúmplase.