REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002706
ASUNTO : RP01-P-2013-002706
AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogada NARDA SANABRIA en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico a Nivel Nacional con competencia Plena Quien pide sea desestimada la Causa seguida a las ciudadanas YAMILET DELGADO GARCIA y ARELY DEL CARMEN FERMIN RAMOS , por cuando considera que no revisten carácter penal los hechos denunciados por la ciudadana INDIRA JOSEFINA MORA DE RODRIGUEZ” en fecha 17-01-2012, la ciudadana Arely del Carmen Fermín formuló denuncia en contra del ciudadano Marco Antonio Rodríguez Aguilera, ante la Fiscalía Décima del Ministerio público con competencia en Materia para las defensa de la Mujer, por el delito de Amenaza..Luego me entere por un amiga en común de nombre Magali Decena que el estuvo en su casa hablando muy mal de mi, diciendo que era capaz de matarme o mandarme a matar y que era capaz de muchas cosas.. En fecha 13-03-2012 la ciudadana Arely de Carmen Fermín, se le practico entrevista en a causa seguida en contra del ciudadano Marco Antonio Rodríguez Aguilera ante la Fiscalía Décima del Ministerio público con competencia en Materia para las defensa de la Mujer, por el delito de Amenaza.. acudo a este despacho a fin de informar que la testigo que menciono en mi denuncia y que tiene conocimiento de las amenazad que me ha realizado el ciudadano Marco Rodríguez en la Avenida Gomez Rubio a dos casa del bar Quinchinque y su nombre es Magali Decena. En fecha 28-03-2012 la abg. YAMILET DELGADO , solicito mandato de conducción para que la ciudadana Magalys Decena compareciera a ese despacho a rendir entrevista en calidad de testigo.. en fecha 04-05-2012 compareció la ciudadana Magalys Decena ante la Fiscalía de cima del Ministerio publico…donde la presunta testigo presencial de las amenazas señalo entre otros..”Ocurro a este lugar en carácter de testigo por aseveraciones señaladas por la señor Arely Fermin, donde aseguraba ser testigo de amenazas de muerte por parte del señor Marco Rodríguez testimonio que señalo como absolutamente falso e inconsulto.. yo no fui testigo de semejante situación, quiero dejar constancia que estoy sumamente alarmada ante las actuaciones de esta señora..no tengo conocimiento en lo absoluto. Este Tribunal para decidir observa que al hacer un análisis exhaustivo tanto de la denuncia interpuesta por la ciudadana INDIRA JOSEFINA MORA DE RODRIGUEZ como de las actas que conforman el presente expediente, no esta demostrado la comisión de delito alguno, no existe posibilidad alguna de encuadrar los hechos en los tipos penales que aparecen enunciados en la legislación penal, y como consecuencia de ello la conducta desplegada no es típica, por lo que se declara con lugar la petición fiscal. Así se declara.
Con fundamento en lo expuesto, Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control-Cumaná Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a Nivel Nacional con competencia Plena, por cuanto los hechos denunciados por la ciudadana YNDIRA MORA, en contra de las ciudadanas YAMILET DELGADO GARCIA y ARELY DEL CARMEN FERMIN RAMOS, no revisten carácter penal conforme a lo establecido en el encabezamiento del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DUBRASKA FRANCO-
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