este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción Judicial celebrada en fecha 11 de Octubre de 2012, en el procedimiento mediante el cual se ventiló la pretensión de EJECUCION DE HIPOTECA, seguida por la ciudadana MARIANNE GIL SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-12.029.224, representada judicialmente por los abogados en ejercicio VICTOR LUIS FIGUEROA GARCIA Y MARIO RAFAEL MARRUFFO MARQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 64.037 Y 114.032, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CARRIZO C.A., representada legalmente por el ciudadano RAMON MOISES CARRIZO, portador de la cédula de identidad Nro. V- 6.137.626. Así se decide.-