Con fundamento en las normas precitadas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta en fecha treinta y uno de octubre de dos mil doce (31-10-2.012), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, por el joven adulto OSCAR RAMÓN LA ROSA ANDARCIA, venezolano, de diecinueve (19) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.625.817, soltero, pescador, residenciado en el Sector La Herrera, casa sin número, cerca del Centro Estudiantil Guaca, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; contra el adolescente OMISSIS; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano vigente, todo ello a solicitud de.....