Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la Defensa y en consecuencia revise y sustituye, a los XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la sanción de privación de libertad por la de reglas de conducta y libertad asistida contenida en el artículo 620 literales "B" Y "D", concatenada con los articulos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la protección del Niños Niñas Adolescentes por el lapso de ocho (08) meses y siete (07) días, consistente en en realizar alguna actividad que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral bien sea trabajar o estudiar y recibir orientaciones una vez (01) al mes por ante el equipo multidisciplinario del SAPINAES (programa de libertad asistida) por el lapso de 8 meses y 7 días, de conformidad con las atribuciones con.....