este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda AMPLIAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones de cada ocho (8) días a cada treinta (30) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná al imputado JAIME RAMON PEÑA GUEVARA, por lo que en consecuencia deberá cumplir con las presentaciones impuestas por este juzgado cada treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.