REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001243
ASUNTO : RP01-P-2010-001243

AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por la ABG. CARLOS GIL en su carácter de Defensor Privado en donde le solicita a este tribunal se estudie la posibilidad de que se extienda el lapso de presentación cada treinta días que pesa sobre su defendido, imputado JAIME RAMÓN PEÑA GUEVARA, venezolano, de 29 años de edad, nacido en Cumaná, en fecha 12-05-80, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.936.488, de profesión u oficio chofer, de estado civil casado, hijo de Ana Guevara y Jaime Peña Gascón, y residenciado en la llanada, sector 1, vereda 5, Casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal para decidir observa:
Procede este Juzgador una vez revisada la presente causa, a corroborar que efectivamente en fecha 10 de Marzo de 2011, este Juzgado previa solicitud de la defensa acuerda AMPLIAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones de cada (03) tres días a cada ocho (08) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná al imputado JAIME RAMON PEÑA GUEVARA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de LUIS RAMÍREZ Y ÁNGEL CALDERÓN.
Sobre la base del escrito antes descrito, este Juzgado procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, y ya habiendo transcurrido un lapso de seis meses y verificado el cabal cumplimiento de las presentaciones impuestas por este Juzgado al imputado, mediante la revisión del sistema juris 2000 del régimen de presentaciones, se constata que el imputado ha cumplido durante mas de seis meses con las presentaciones y en los términos en que fue dictada dicha decisión, lo que sin lugar a dudas se traduce en la voluntad del imputado de someterse al proceso judicial que se le sigue. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda AMPLIAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones de cada ocho (8) días a cada treinta (30) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná al imputado JAIME RAMON PEÑA GUEVARA, por lo que en consecuencia deberá cumplir con las presentaciones impuestas por este juzgado cada treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público y ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público remitiendo las presentes actuaciones a fin de que sean agregadas al correspondiente asunto. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. LENNYS MARVAL.