Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por el ciudadano RONNY SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.716.010, domiciliado en el Barrio Luís Herrera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representados por Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, a favor de la niña, contra la ciudadana JOHANA MORENO FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.422.189, domiciliada en Primero de Mayo, calle 07, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-