REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 15 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO Nº: JMS1-3379-10
PARTE ACTORA: MARYURIS DEL CARMEN LOPEZ
PARTE DEMANDADA: WILFREDO JOSE REYES SALAZAR
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha ocho (08) de octubre del 2010, presentaron escrito de demanda por Revisión de la Obligación de Manutención, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la ciudadana MARYURIS DEL CARMEN LOPEZ, plenamente identificada en autos, asistido por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público contra el ciudadano WILFREDO JOSE REYES SALAZAR, a favor de los hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Dicha demanda fue admitida en fecha once (11) de octubre del 2010 ordenándose la notificación de la parte demandada, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedo notificada parte demandada para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa del auto de fecha veintiuno (21) del presente mes y año.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO comparecencia de las partes, se declaró concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se extingue el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA Nº 02.
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/megl
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