En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano IVAN JOSE GONZALEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.660.212, con domicilio en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, representado por Abogados en ejercicio, ANGEL RAFAEL GARCIA AVILEZ, MARIAJOSE BOADA ALFONSO, GREGORIO SALAZAR TORRES, FAYRETH MARQUEZ PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.244, 119.722, 39583 y 123.126, en contra de Sociedad Mercantil TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., en la persona del Gerente de Relaciones Industriales y Recursos Humanos, ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLO. Representada Ju.....