Al pretender el actor ejercer la Acción Reivindicatoria debe probarse de una manera inequívoca la coexistencia de tales requisitos antes mencionados, de manera que la ausencia de uno cualquiera de ellos trae como consecuencia que la acción intentada deba sucumbir.
Y en este sentido, en el presente caso observa quien suscribe que el demandado señalo en la Contestación que se encontraba en el inmueble cuya Reivindicación se pretende en calidad de arrendatario, y esto fue demostrado con las testimoniales evacuadas en el presente proceso y que fueron valoradas favorablemente en la parte motiva de esta sentencia.
Y siendo así, es decir, que faltando uno de los requisitos concurrentes para el ejercicio de la Acción Reivindicatoria, se hace innecesaria el estudio de los demás requisitos para la procedencia de la acción. Así se decide.
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Ban.....