Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley ACUERDA REVOCAR las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas a la sancionada "OMISIS", antes identificada y en consecuencia se le APLICA, la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso dos (29) días, que vence el 10 de diciembre de 2010, con fundamento en lo establecido en los artículo 622, Parágrafo Primero de la, 628, Parágrafo Segundo, literal c) y 629 todos de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se ordena su reclusión en la Comandancia de Policía de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, a cuyos efectos se acuerda Oficiar al Comandante de dicha Institución, Policial remitiéndole Boleta de Detención, para que reciba al sancionado hasta el vencimiento de la medida aplicada. Se ordena librar .....