En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de la sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Primero: Se califica la comisión del delito en flagrancia y se ordena la continuación del proceso por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se acuerda la Libertad sin restricciones del Adolescente OMISSIS, Quien expuso: a mi no me encontraron ninguna arma, y esa arma no es mía, es todo. en virtud de no haberse demostrado por ahora, los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que de las actuaciones presentadas por la representación Fiscal, no se evidencia su participación en el en el delito imputado. Tercero: S.....