Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA: La Apertura a Juicio Oral y Privado en el presente asunto seguido a la ciudadana Betsy María Pérez Díaz, venezolana, de 23 años de edad, de estado civil soltera, nacida en la ciudad de Caracas, el día 12-04-85, titular de la cédula de identidad N° 16.626.417, de profesión u oficio: Estudiante, hija de: Benecio Antonio Pérez, Bethzaida Josefina Díaz, y domiciliada en el Caserío de Ño Carlos, casa N° 135, vía nacional, Municipio Libertador del Estado Sucre, por estar incursa en la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, tipificado y sancionado en el artículo 406 ordinal 3°, literal A del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, y con el artículo 217 de .....