Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara que el escrito de contestación presentado por la parte accionada es extemporáneo por los motivos supra señalados, por lo que en conformidad con el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, le da el pase de autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.