Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Improcedente la solicitud de Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto del presente litigio, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue el ciudadano LEO PALMAR., venezolano, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° 9.710.833, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil ROVENCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 21 de abril de 1977, bajo el N° 01, tomo 4C, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS PARRA BELLOSO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 3.581, contra la Sociedad Mercantil "DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS MAR CARIBE". Así se decide.