éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Prescripción de la Sanción en la presente causa, en la causa seguida al sancionado: JOSÉ GREGORIO LÓPEZ MORALES, venezolano, de 20 años de edad, natural de ésta ciudad, nacido en fecha 18-09-86, titular de la cédula de identidad No. V- 19.345.211, hijo de MARÍA MORALES Y de NÉSTOR LÓPEZ, domiciliado en el Barrio Bolivariano Calle Nueva casa N° 615 de ésta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien fuera sancionado a UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 616 ejusdem, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda oficiar al CICPC A LOS FINES QUE SE SIRVA DESINCORPAR del Registro d.....