Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda ya ejecutada la pena, iniciar de oficio los trámites necesarios en caso de ser procedente el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena al penado: RONNY JAVIER UGAS GUERRA Venezolano, nacido en fecha: 07-10-82, soltero, de oficio comerciante, de 24 años de edad, residenciado en la Urbanización Campeche, Sector 4, casa No-69, Titular de la Cédula de Identidad No-15.575.289.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal, Abg. Elizabeth Betancourt. Cítese al penado para imponerlo de la presente decisión. Remítase copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficio a la División de Antecedentes Penales de.....