REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Noviembre del 2.006.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000614
ASUNTO : RP01-P-2006-000614



COMPUTO DE PENA.

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en contra de la penada: YANETH JOSEFINA RODRIGUEZ MARQUEZ Venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacida en fecha: 27-10-69, de 37 años de edad, residenciada en la Calle Los Silos, No-09 de esta ciudad, hija de Nery Marquez y Luis Beltrán Rodríguez, Titular de la Cédula de Identidad No-11.380.508; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 06-10-06, dictó sentencia condenatoria, donde condenó a la acusada: YANETH JOSEFINA RODRIGUEZ MARQUEZ ya identificada, a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.
SEGUNDO: Aplicando el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso ” , se obtuvo el siguiente resultado: La penada: YANETH JOSEFINA RODRIGUEZ MARQUEZ fue detenida preventivamente el día: 24-03-06 hasta la presente fecha: 15-11-06 ha cumplido SIETE (7) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, SEIS (06) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y NUEVE (9) DIAS, quedando cumplida totalmente la pena el día: 24-03-2.013.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 16 del Código Penal, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTA: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTA: Por aplicación de la sentencia No-460 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 08-04-2.005, donde suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta del contenido del artículo 501 ejusdem, la penada puede optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena de: DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir 1/4 de la pena, es decir: UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES, el cual cumple en fecha: 24-12-07, el REGIMEN ABIERTO al cumplir 1/3 de la pena, es decir, DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES que sería en fecha: 24-07-08. La LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES, que sería en fecha: 24-11-2.010, pudiendo solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las ¾ parte de la pena, es decir; CINCO (5) AÑOS Y TRES (3) MESES que se cumple el día: 24-06-2.011.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa Privada, Dr. Alberto González. Remítase copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitándole asimismo los posibles antecedentes penales que pudiera registrar la señalada penada y a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde ingresó la penada a cumplir su pena.


El Juez Segundo de Ejecución.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.


El Secretario.

Abg. Simón Malave.