Por las consideraciones antes expuestas y dado que lo procedente es la realización de un nuevo computo este Tribunal de ejecución e uso de las atribuciones conferidas en los articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y el adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: 1° Se Decreta la cesación de la medida de imposición de regla de conducta impuesta a los sancionados OMISSIS 1 y OMISSIS 2, previamente identificados en el texto de la presente acta, por vencimiento del lapso para el cumplimiento de dicha medida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 645 en concordancia con el 647 litera H, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. 2° Se le impone del cumplimiento a ambos sancionados de la medida de servicios a la comunidad por el lapso de tres (3) meses, que se inicia desde el día de hoy (15 de Noviembre del 2005), hasta el día 15 de Febrero del 2006, .....