CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Carúpano, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2003-000013
ASUNTO: RY11-D-2003-000013
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
En el día de hoy quince (15) de Noviembre del Dos Mil Cinco (2005), siendo las 08:45 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Ejecución, presidido por el Juez Abg. Sergio Sánchez Díaz y el Secretario Abg. Félix Benítez Millán; a objeto de llevar a cabo la Audiencia para la imposición de las Accesorias de Ley, en el Asunto N° RY11-D-2003-000013 seguido al Sancionado OMISSIS 1 y OMISSIS 2. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Defensora Pública Abg. Mercedes Molina, la Fiscal Sexta del Ministerio Público Dra. Moraima Goyo, y los prenombrados sancionados. En tal sentido se le sede la palabra a la Defensora: La defensa solicito que se le hiciera la audiencia especial en virtud de la entrevista realizada por ante la unidad de la defensa publica sección adolescente al sancionado Omissis 1, quien se justifico de las incomparecencias a las audiencias especiales fijada por este Tribunal, en virtud de que hacia mas de un año que se había mudado, por lo que las notificaciones no le estaban llegando, así mismo el mismo se comprometía a acudir a la audiencia de este día, motivo por el cual esta presente, pido al Tribunal que imponga la medida correspondiente, y solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente de conformidad al Articulo 542 LOPNA el Juez Cede la Palabra al Sancionado Omissis 2, quien expuso: en estos momentos no me encontraba por aquí, estaba trabajando en San Félix, yo me presente en los Bomberos y aquí, yo estaba trabajando le pedí permiso a mi Papa, yo necesitaba trabajar. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al sancionado OMISSIS 1, quien manifestó: Ratifico el acta de entrevista que se me hizo en la Defensoria Pública. Es todo, Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: oído como han sido los alegatos expuestos por la defensa publica, Lo expresado por los sancionados, así como además la verificación realizada por este Tribunal de Ejecución del cumplimiento de las medida de imposición de regla de conducta, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se le sea impuesto a las sancionados la medida de servicio ala comunidad por un lapso de Tres (3) meses, la cual es la que le falta por cumplir, así mismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: cumplida como han sido las formalidades para la celebración de este acto, oída la solicitud y argumentos de defensas expresados por la defensora pública, así como loo manifestado por los sancionados, OMISSIS 1 Y OMISSIS 2, oído igualmente lo manifestado por la representante del Ministerio Publico, Para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que por auto dictado en fecha 23-04-03, se impuso a los sancionados del cumplimiento de las medidas de imposición de regla de conducta y de servicios a la comunidad en forma sucesiva, por un periodo de un (1) año y tres(3) meses. SEGUNDO: que verificada como ha sido por el sistema Juris 2000, se evidencia que la medida de imposición de regla de conducta ha sido debidamente cumplida por ambos sancionados en el periodo señalado. TERCERO: que como consecuencia de haberse acordado en el auto de ejecución el cumplimiento de ambas medidas en forma sucesiva, se debe cesar la Primera y fijar oportunidad para el cumplimiento para la segunda que seria la del servicio a la comunidad. Por las consideraciones antes expuestas y dado que lo procedente es la realización de un nuevo computo este Tribunal de ejecución e uso de las atribuciones conferidas en los articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y el adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: 1° Se Decreta la cesación de la medida de imposición de regla de conducta impuesta a los sancionados OMISSIS 1 y OMISSIS 2, previamente identificados en el texto de la presente acta, por vencimiento del lapso para el cumplimiento de dicha medida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 645 en concordancia con el 647 litera H, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. 2° Se le impone del cumplimiento a ambos sancionados de la medida de servicios a la comunidad por el lapso de tres (3) meses, que se inicia desde el día de hoy (15 de Noviembre del 2005), hasta el día 15 de Febrero del 2006, que deberá cumplir en el cuerpo de bombero de esta ciudad de Carúpano, los días Sábado en horario comprendido de 09:00 AM a 12:00 M, donde deberán realizar tareas o servicios que no impliquen riesgo o peligro para el adolescente ni menoscabo para su dignidad, todo de conformidad a lo establecido con el articulo 625 de la ley especial, en tal sentido particípese al ciudadano Comandante del Cuerpo de Bombero de esta ciudad, a fin de que informe sobre el resultado del cumplimiento de dicha medida. Librese los oficios correspondiente. Es todo, termino se leyó y conformen firman.-
El Juez de Ejecución
Dr. Sergio Sánchez Díaz
La Fiscal Sexta del Ministerio Público
Dra. Moraima Goyo
La Defensora Pública Penal
Dra. Mercedes Molina
Los Sancionados
El Secretario
Abg. Félix Benítez Millán
El Alguacil
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