QUINTO
DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano: Omissis, de la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma y Resistencia a la autoridad previstos y sancionados en los artículo y del Código Penal, sancionándolo al cumplimiento simultaneo de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y servicios a la comunidad por el lapso por el lapso de Cuatro (04) meses, todo de conformidad con el artículo 620 literales B y C de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, .....