Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 Lit. b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, AUTORIZAR PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al penado JOSÉ ANTONIO ANDRADE, indocumentado, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Estableciéndose como lugar de Trabajo la frutería Catty, en la Urb. Fe y Alegría, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 AM a 12:00 M y de 2:00 PM a 4:00 PM.