REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000004
ASUNTO : RL01-P-2001-000004


Vista la solicitud del Beneficio de Destacamento de Trabajo realizada por el penado JOSÉ ANTONIO ANDRADE, indocumentado, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por haber sido condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 226 Código Penal, quien solicita el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto y sancionado el artículo 64, Literal B, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario; este Juzgado Segundo de Ejecución, para decidir, previamente observa:
PRIMERO: El penado JOSÉ ANTONIO ANDRADE, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, por el Juzgado Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y estando Privado de su Libertad, desde el día 14 de octubre del año 2000, hasta la presente fecha 15 de noviembre del año 2005, tiene cumplido la pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y UN (01) DIA; más una primera redención acordada en fecha 05 de julio del 2003, por un tiempo de CINCO (05) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS; más una segunda redención acordada en fecha 31 de marzo del 2004, por un tiempo de CINCO (05) MESES, TRECE (13) DÍAS, lo que sumado a la pena física cumplida da un total de SEIS (06) AÑOS, Pena cumplida que excede de Una Cuarta (1/4) Parte de la Pena Impuesta.
SEGUNDO: Consta en el expediente, que al penado JOSÉ ANTONIO ANDRADE, le fueron practicados los Estudios Técnicos, reflejados en el Informe Social y Psicológico, cursante a los folios 88 al 91, ambos inclusive de la primera pieza de la causa; donde se aprecia que las Licenciadas CARMEN EMILIA OZUNA Y ENRIQUETA ORDAZ DE RONDON, Delegadas de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental y quienes practicaron la Evaluación Social del Penado; arrojando como resultado un PRONÓSTICO FAVORABLE, a la concesión del Beneficio de Destacamento de Trabajo. Por su parte el Informe Presentado por la Unidad de Psicología del Internado Judicial del Estado Sucre, suscrito por la Psicólogo Lic. José Fernández, señala que el penado JOSÉ ANTONIO ANDRADE, tiene un pronóstico de Reinserción Social FAVORABLE. Concluyéndose que están dadas las condiciones para su reinserción social, dando un PRONOSTICO POSITIVO.
TERCERO: Cursa al folio 268 de la primera pieza del expediente Certificación del Registro de Antecedentes Penales, en la cual dejan constancia que el penado no tiene antecedentes penales.
CUARTO: Cursa al folio 3 de la segunda pieza de la causa, Oferta de Trabajo del ciudadano Carlos César Galloni, representante de la empresa Viajes y Turismo “Ancar” ubicada en Cumaná Estado Sucre, y Ratificada en fecha 22 de julio del año en curso.
QUINTO: Finalmente, cursa la certificación de conducta del penado, de fecha 15 de noviembre del 2005 donde se manifiesta que su conducta ha sido buena, desde su ingreso al Internado Judicial de Cumaná.

Conforme a lo expuesto en los particulares que anteceden, a criterio de este órgano decisorio, el penado JOSÉ ANTONIO ANDRADE, reúne todos los requisitos exigidos por la Ley, para ser acreedor de el Beneficio de Autorización para Trabajar fuera del Establecimiento Penal ( Destacamento de Trabajo), a saber: tiene un tiempo de pena cumplida que excede de Una Cuarta (1/4) Parte de la pena impuesta, exigida por la Ley, para el otorgamiento del beneficio; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; existe en el Informe Social un Pronunciamiento Favorable, para el otorgamiento del beneficio de parte de las Delegadas de Prueba; tiene a criterio del Psicólogo del Internado Judicial de esta Ciudad, un Pronóstico Favorable de Reinserción Social; ello aunado a que la penada ha observado desde su ingreso al Internado judicial de Cumaná una Buena Conducta; y la Oferta de Trabajo que le ha sido hecha, conducen a este Juzgado a considerar procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, de lunes a viernes en un horario comprendido desde las 8:00 AM a 12:00 M y de 2:00 PM a 4:00 PM. Y ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 Lit. b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, AUTORIZAR PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al penado JOSÉ ANTONIO ANDRADE, indocumentado, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Estableciéndose como lugar de Trabajo la frutería Catty, en la Urb. Fe y Alegría, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 AM a 12:00 M y de 2:00 PM a 4:00 PM. En consecuencia, Librase la correspondiente Boleta de Pre-Libertad y junto con oficio remitiéndose al Internado Judicial de Cumaná Copia Certificada de la presente decisión; Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica Nro.- 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental; a los fines de la designación del Delegado de Prueba, que se encargará de su supervisión y al propietario de la Frutería Catty. Manifiesta el penado que jura cumplir fielmente con todas y cada unas de las obligaciones inherentes a la Fórmula aquí otorgada. Quedan notificadas las partes en virtud de estar presente por la Jornada Nacional de Actualización Penitenciaria.