El Tribunal Sexto de Control del circuito judicial Penal del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por el delito de Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, a los ciudadanos EDUARDO GUEVARA SALAZAR de 25 años de edad, venezolano, titular de la cédula identidad N° 14.596.541, sin profesión definida, hijo de Maria Eugenia Salazar y Eduardo Guevara residenciado en Urbanización la llanada Sector IV, calle 05, casa 16 de esta ciudad; ROMEL JOSE GONZALEZ HERNNADEZ de 25 años de edad, venezolano, titular de la cédula identidad N° 14.420.182, sin profesión definida, hijo de Otilia Hernandez y Hermogenes González residenciado en Avenida Panamericana, casa N° 202 de esta ciudad; y en contra del imputado HELSON RAFAEL COSTOPULOS REN.....