Considera esta juzgadora que no se cumplen con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley para decretar lo solicitado, llevando a la convicción de que en el presente caso es improcedente la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, por consiguiente se DECLARA SIN LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE EMBARGO de bienes propiedad de socios de las entidades laborales demandadas, toda vez que no se configuran los extremos de Ley para la procedencia de lo solicitado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre en Cumaná, a los Quince (15) días del mes Octubre del año 2024.
LA JUEZA SUPLENTE
ABGA. ROSANGELES ARROYO