Así pues, de las definiciones aportadas por nuestro máximo tribunal y de la doctrina casacionista vigente quien aquí a se pronuncia en el caso in comento, se demuestra con precisión la inexistencia de los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar innominada, en consecuencia este Juzgado superior NIEGA la Medida Cautelar Innominada solicitada en fecha 12 de julio de 2024 suscrito por abogado en ejercicio WUILLIANS JOSÈ LEMUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.859, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.