En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos: EDINSSON JOSÉ RUIZ BOLAÑOS, BIDALIS MARÍA RUIZ MARTÍNEZ, ADRIANA LOURDES RUIZ DE BRICEÑO, MARYELLING LISBETH RUIZ BOLAÑOS, VICTORIA ADRIANA RUIZ SILVA, VÍCTOR ALEJANDRO RUIZ SILVA Y NOREIDYS DEL VALLE RUIZ BOLAÑOS, Supra Identificados los derechos que le corresponden como Únicos y Universales Herederos del causante VÍCTOR CATALINO RUIZ ORTEGA.....