REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Güiria, 15 de Octubre de 2021.
211º y 162º


SOLICITUD Nº 025-2021
SOLICITANTE: Edinsson José Ruiz Bolaños, Bidalis María Ruiz Martínez, Adriana Lourdes Ruiz De Briceño, Maryelling Lisbeth Ruiz Bolaños, Victoria Adriana Ruiz Silva, Víctor Alejandro Ruiz Silva Y Noreidys Del Valle Ruiz Bolaños. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.694.890, V-12.214.166. V-14.105.316. V-15.596.996. V-25.795.721. V-18.358.677 y V-15.089.123,
ABOGADO ASISTENTE: Dr. José Manuel Guevara Martinez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.887.
MOTIVO: Solicitud de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MATERIA: Civil.

Visto el escrito recibido de fecha 13-10-2021, contentivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos EDINSSON JOSÉ RUIZ BOLAÑOS, BIDALIS MARÍA RUIZ MARTÍNEZ, ADRIANA LOURDES RUIZ DE BRICEÑO, MARYELLING LISBETH RUIZ BOLAÑOS, VICTORIA ADRIANA RUIZ SILVA, VÍCTOR ALEJANDRO RUIZ SILVA Y NOREIDYS DEL VALLE RUIZ BOLAÑOS. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.694.890, V-12.214.166. V-14.105.316. V-15.596.996. V-25.795.721. V-18.358.677 y V-15.089.123, domiciliados en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Dr. José Manuel Guevara Martínez, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.887,; en la que solicitan se les declaren como Únicos y Universales Herederos de: VÍCTOR CATALINO RUIZ ORTEGA, quien era de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, Soltero, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.038.438, quien falleciera ab-intestato en fecha 24-06-2021.
Mediante auto del Tribunal de fecha 14-10-2021, se admitió y se fijo lapso para que los solicitantes presentes los testigos y declaren sobre los particulares a que se contrae la solicitud.
Así mismo, para sustentar su petición los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: Certificado de Defunción de quien en vida se llamara VÍCTOR CATALINO RUIZ ORTEGA, expedida por el Registro Civil del Municipio Valdez, Güiria, Estado Sucre, acta de Nacimiento de los solicitantes EDINSSON JOSÉ RUIZ BOLAÑOS, BIDALIS MARÍA RUIZ MARTÍNEZ, ADRIANA LOURDES RUIZ DE BRICEÑO, MARYELLING LISBETH RUIZ BOLAÑOS, VICTORIA ADRIANA RUIZ SILVA, VÍCTOR ALEJANDRO RUIZ SILVA Y NOREIDYS DEL VALLE RUIZ BOLAÑOS. Asimismo copias de Cedulas de los solicitantes, y copia de cedula del De Cujus.
En fecha 15-10-2021 comparecieron a rendir declaración las ciudadanos Omar José Lopez Roca y Raymeris Josefina Blanco, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-4.363.771 y V-5.897.725, respectivamente; con domicilio en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Ahora bien, de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observan que las mismas fueron contestadas y concordantes entre si, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen Fe de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos: EDINSSON JOSÉ RUIZ BOLAÑOS, BIDALIS MARÍA RUIZ MARTÍNEZ, ADRIANA LOURDES RUIZ DE BRICEÑO, MARYELLING LISBETH RUIZ BOLAÑOS, VICTORIA ADRIANA RUIZ SILVA, VÍCTOR ALEJANDRO RUIZ SILVA Y NOREIDYS DEL VALLE RUIZ BOLAÑOS, Supra Identificados los derechos que le corresponden como Únicos y Universales Herederos del causante VÍCTOR CATALINO RUIZ ORTEGA.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintiuno (2021). Año 211° de Independencia y 162° de la Federación.
La Juez.,
Abg. Olitza Zorrilla T.
La Secretaria ,
Abg. Caridad Zamora.

Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 2:00 de la tarde.

La Secretaria.
Abg. Caridad Zamora.
Solicitud Nº 025/2021.
OZ/jdlv.