declara:
PRIMERO: Con Lugar la Demanda de Fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana NORELYS DEL CARMEN CAMPOS MATA, titular de la cédula de identidad número V-16.312.467, domiciliada en Valle Lindo, calle Las Acacias, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en su carácter de madre y representante de "se omite el nombre de conformidad con la Ley", de trece (13) años de edad, en contra del ciudadano CRISTHIAN GREGORI GUZMAN LEPAJE, titular de la cédula de identidad número V-18.948.817.
SEGUNDO: Se establece como quantum de manutención mensual, a cancelar por el ciudadano CRISTHIAN GREGORI GUZMAN LEPAJE, titular de la cédula de identidad número V-18.948.817, la cantidad de dinero que corresponda al 30% de su sueldo mensual, dicho monto deberá ser depositado en una cuenta bancaria a nombre de la madre del adolescente de autos, que será utilizada para que se consignen las cantidades de dinero por concepto de obligac.....