Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito presentado por el abogado Sael Astudillo, apoderado judicial de la ciudadana DAYSEL ASTUDILLO, de la manera siguiente: 1) En relación del merito favorable de autos su valoración corresponderá en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido; 2) En relación a la promoción referida a la prueba testimonial de los ciudadanos JULIO CESAR FIGUERA y JOSÉ LUIS MUÑOZ, se admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.-