JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumaná, 15 de octubre del año 2.018
208º y 159º


Visto el escrito presentado en fecha 02 de octubre de 2.018, por el abogado Sael Astudillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.930, apoderado judicial de la ciudadana DAYSEL ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-15.288.778, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS
En cuanto al Merito Favorable promovido, del referido escrito de pruebas, relativas a las instrumentales que constan en el expediente, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.

DE LAS TESTIMONIALES
Con relación a la promoción realizada en el escrito probatorio, referido a la prueba testimonial de los ciudadanos JULIO CESAR FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.289.719, y el ciudadano JOSÉ LUIS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.005.545, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

Asimismo, a los fines de la evacuación de los testigos, este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 09:30 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano JULIO CESAR FIGUERA; y a las 09:45 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano JOSÉ LUIS MUÑOZ; para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los quince (15) días del mes de octubre del Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Suplente;


Fernand J. Serrano R.

La Secretaria Accidental;


Belkis C. Fermín R.


En esta misma fecha siendo la 01:50 P.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Accidental,


Belkis C. Fermín R.




Exp RP41-G-2018-000009
FJS/BC/
L.S. Juez Suplente (fdo) Fernand José Serrano R. La Secretaria Accidental (fdo) Belkis Carelia Fermín R., Publicada en su fecha 15 de octubre de 2018, a las 01:50 p.m. La Secretaria Accidental (fdo) Belkis Carelia Fermín R., La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 208° y 159°.