este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Eduins Daniel Rengel Osorio, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.880.777, nacido en fecha 16-12-1981, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Edgar Rengel y Emidian Osorio, y residenciado en el Sector La Frontera, Casa S/N, Parroquia Guiria, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de: Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, y Alteración del Orden Público, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, ambos en perjuicio de El Estado.....