este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por los solicitantes, en los términos siguientes: el padre ciudadano LUIS JOSÉ GARCIA, pasara a suministrar por obligación de manutención el quince por ciento (15%) de lo que devenga mensual, el quince por ciento (15%) de Bonificación de Fin de año para la compra de ropas, calzados, el quince por ciento (15%) de Bono Vacacional. Los gastos de medicinas y médicos serán cubiertos en un 50% por parte de cada uno de los padres. Los gastos de útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50 % por cada uno de los padres cuando la niña este en edad escolar, asimismo el padre solicita al Tribunal que se le descuente a través de su nomina de pago.....