REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
205° y 156°
SENTENCIA N° 41-2015
EXPEDIENTE N° 15-334
PARTES: MARIA JOSÉ GARCIA PEREZ y LUIS JOSÉ GARCIA, titulares de la cédula de identidad número V-18.585.872 y V-15.361.321 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña (identidad omitida) de CUATRO (04) años de edad.
Recibida en fecha 09 de octubre de 2015 la presente solicitud de Homologación de Convenimiento presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARIA JOSÉ GARCIA PEREZ y LUIS JOSÉ GARCIA, titulares de la cédula de identidad número V-18.585.872 y V-15.361.321 respectivamente domiciliados la primera en el sector Tarpaz casa s/n, parroquia santa Cruz, Municipio ribero del Estado Sucre y el segundo con domicilio en el poblado de Carrizales de Clavellino, Vía Nacional Santa María Casa s/n, cerca del puesto de la Guardia nacional, parroquia Santa Cruz, Municipio Ribero del estado Sucre en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña (identidad omitida) de CUATRO (04) años de edad suscrito en fecha 19-08-2015 según acta N° 19-DPIF-F4-1-0767-2015 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por los solicitantes, en los términos siguientes: el padre ciudadano LUIS JOSÉ GARCIA, pasara a suministrar por obligación de manutención el quince por ciento (15%) de lo que devenga mensual, el quince por ciento (15%) de Bonificación de Fin de año para la compra de ropas, calzados, el quince por ciento (15%) de Bono Vacacional. Los gastos de medicinas y médicos serán cubiertos en un 50% por parte de cada uno de los padres. Los gastos de útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50 % por cada uno de los padres cuando la niña este en edad escolar, asimismo el padre solicita al Tribunal que se le descuente a través de su nomina de pago de la Fundación para la Salud del Estado Sucre (FUNDASALUD), ubicada en la calle Bolívar de la Ciudad de Cumaná, estado Sucre y se ordene la apertura de una cuenta de ahorro para los depósitos de los debidos descuentos, la madre ciudadana MARIA JOSÉ GARCIA PEREZ manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento. Líbrese oficios. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, en la ciudad de Casanay a los quince (15) días del mes de OCTUBRE del año Dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA.
ABG. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 3:30 p.m. previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA.
ABG. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
EXP. N° 15-334
ILT
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