este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del Imputado Alexander José Carrión Rausseo, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.695.967, nacido en fecha 21-12-1984, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luís Carrión y Alquilina Rausseo, y con domicilio en el Sector Lavantin, Calle Junín, Casa N° 12, cerca del modulo policial, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana .....