REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 15 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004959
ASUNTO: RP11-P-2015-004959


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
MANDATO DE CONDUCCIÓN

Vista la solicitud realizada por el Abg. Raúl Enrique Paredes Velásquez, en su carácter de Fiscal Provisorio Segundo Encargado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual requiere a este Tribunal Acuerde el Mandato de Conducción, hasta las instalaciones de ese Despacho Fiscal, del ciudadano; en virtud, que es necesario que dicha ciudadano Designe un Defensor Público o Privado, se le Imponga de sus Derechos y pueda rendir la Declaración respectiva, en la causa penal llevada por ese Despacho Fiscal, según Averiguación N° MP-313345-2015, por uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones Personales); siendo el caso, que los organismos de investigación policial han realizado todo lo necesario para que el referido ciudadano asista a ese Despacho Fiscal, siendo infructuosas todas las diligencias efectuadas en reiteradas oportunidades, no lográndose la comparecencia del mismo, la cual es necesaria a fin de imponerlo de sus derechos, rinda declaraciones sobres los hechos que se investigan, y se proceda a la imputación que haya lugar en la presente investigación penal llevada por ese Despacho Fiscal. Fundamentó el Representante de la Vindicta Pública su solicitud, en la disposición normativa consagrada en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal a los fines de decidir observa:

Dispone el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, lo siguiente:

“El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado o entrevistada por aquél sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.”


De la disposición transcrita se evidencia, que el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, puede ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública, ante el funcionario del Ministerio Público, a fin de ser entrevistado sobre los hechos que se investigan. Por lo que, evidenciándose de las actuaciones que consigna el Fiscal al presentar su solicitud, que se procedió a la ubicación del ciudadano, antes identificado, a los fines de rendir declaración relacionada con el presente asunto penal, y el mismo no ha comparecido, como se evidencia de las actuaciones que se consignan junto con la presente solicitud. En consecuencia, estima éste Tribunal que es procedente Acordar la solicitud Fiscal, a los fines que el referido ciudadano pueda rendir entrevista por ante ese Despacho Fiscal, con el debido respeto de sus Derechos Constitucionales.


En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, observa y considera que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma, para que proceda la solicitud formulada, es por lo que la Acuerda: Con Lugar, y en consecuencia, Ordena: Mandato de Conducción, para el ciudadano; para que con el debido respeto de sus Derechos Constitucionales, sea conducido por la Fuerza Pública, en Forma Inmediata a su ubicación, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en día hábil y en horas de oficina de dicho Despacho, hasta su sede, ubicada en el Avenida Independencia, Centro Comercial Tawil, Planta Baja, Oficina N° 12, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para lo cual se Comisiona al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Cuenta la Fuerza Publica con un lapso de tiempo máximo de Ocho (08) horas, contados a partir de la conducción, para llevar al referido ciudadano a la Fiscalia del Ministerio Público que lo requiere. Así se decide. Líbrese Mandato de Conducción, adjunto con Oficio al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público solicitante y remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y se de por terminado el presente asunto. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.