el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la acción penal en la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 110 primer aparte del Código Penal en concordancia con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida seguida al ciudadano CESAR ENRIQUE HERNÁNDEZ MARCOFF, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.631.653, nacido en fecha 10-06-1977, con domicilio en Brasil, sector 02, vereda 50, casa N°, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0412-185.82.22, y asistido por la Defensora Pública Penal abogada LUISANI COLÓN, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de.....