Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos YUBEL JOSE RODRIGUEZ UGAS y AILEN CAROLINA MARTINEZ OSUNA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.228.956 y V-17.217.802, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en el Sector El Basquero, Calle San Miguel, casa No.16 de la población de El Tigre, estado Anzoátegui y la segunda en el Sector Las Delicias, calle 04, en Guayacán de Las Flores, de Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A de nuestro Código Civil y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído ante la Primera autoridad Civil del municipio Andrés Mata del estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio No.19, del año 20.....