LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 15 de octubre de 2014
204º y 155º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ZERPA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.691.121, domiciliada en la calle Betijoque, casa N°07 de la Urbanización San Miguel, Sector 5 de las Mercedes del Estado Aragua, actuando en su propio nombre y representación de sus comuneros, los ciudadanos MARÍA LUISA, JOSÉ ANTONIO, YAMILET JOSEFINA, y LIZ KELLY ZERPA FIGUEROA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.8.819.068, 12.121.113, 10.355.167 y 12.121.116, respectivamente, asistida en este acto por el ciudadano AGUSTÍN CRUZ GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.978, y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno, enclavado en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle Principal de Guayaberos s/n, Sector Guayaberos de Río Caribe, parroquia Río Caribe del municipio Arismendi del estado Sucre, que tiene el mencionado terreno, un área de cuatro mil doscientos cincuenta metros cuadrados (4.250,00M2), que dicho terreno esta habilitado para sembrar Yuca, Platanos, Cambur, Pumalacas, Castaña, Mango y otros frutos menores, que dicho terreno posee el siguiente Número Catastral:19-03-01-U01-027-002-082 y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: su fondo, con Serranía en 17,00 mts; SUR: su frente, con calle Principal de Guayaberos en 17,00 mts; ESTE:con casa que es o fue de Rosario García, en 250,oo mts y OESTE: con terreno que se dice ser de Aura Figueroa en 250,00 mts. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: MELITZA BEATRIZ LUGO GARCIA y JOSÉ GUILLERMO CARMONA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-17.956.933 y V-17.407.463, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ZERPA FIGUEROA, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los quince días del mes de octubre de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas.
Solic. Nº 050-2014
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