Ahora bien, sobre la posibilidad de oponer cuestiones Previas y al mismo tiempo contestar al fondo la demanda la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 19 de Junio del 2000, expediente N° 00-0131, sentencia N° 553, en la cual señalo que el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa que dentro del lapso fijado para la Contestación a la Demanda, podrá el demandado, en vez de Contestarla, promover las Cuestiones Previas a las que alude dicha norma, de lo anterior señala la Sala, que se entiende que la parte demandada puede oponer Cuestiones Previas o directamente Contestar el fondo de la Demanda, por lo cual, si se opta por Contestar la Demanda, quedan inhibidos los efectos de una posible decisión respecto a la Cuestión Previa planteada, ya que la Contestación de la Demanda está reservada para el supuesto de no haberse propuesto Cuestiones Previas o para el caso en que las mismas hayan sido desechadas por el Tribunal de la causa, de tal.....