LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 15 de Octubre de 2.014
204º y 155º
Exp. N° 17.150

DEMANDANTE: ARMANDA JOSEFINA VIÑOLES y LUIS DEL VALLE VIÑOLES, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.423.778 y V-5.873.781, respectivamente.

APODERADO: PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 32.582.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Mary, Piso 01, Oficina 1-B, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: JOSEPH HENRI JOURDAN SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.172.967.

APODERADO: PEDRO ALEJANDRO MARSELLA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 15.528.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que en fecha 25 de Septiembre del 2014, estando dentro de la oportunidad procesal para dar Contestación a la Demanda en el presente juicio, comparecieron los Abogados en ejercicio: PEDRO ALEJANDRO MARSELLA y CARLOS ENRIQUE MENESES, inscritos en el InpreAbogado bajo los N° 15.528 y 44.874, respectivamente, en sus carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos: JOSEPH HENRI JOURDAN SANCHEZ, así como de ARMANDA JOSEFINA VIÑOLES y LUIS DEL VALLE VIÑOLES, respectivamente, donde ratifican en todas y cada una de sus partes el escrito de Contestación a la Demanda cursante a los folios 36 al 80 ambos inclusive, en el cual Opuso la Cuestión Previa contemplada en el Ordinal 6to. Del Artiñculo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Ordinal 2do. Del Artículo 340 eiusdem, y al mismo tiempo procedió a dar Contestación al fondo de la Demanda y donde opuso como cuestión de fondo la Falta de Cualidad o Interés de la ciudadana: ELSI JOSEFINA MARTINEZ, para intentar y sostener el presente juicio.
Ahora bien, sobre la posibilidad de oponer cuestiones Previas y al mismo tiempo contestar al fondo la demanda la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 19 de Junio del 2000, expediente N° 00-0131, sentencia N° 553, en la cual señalo que el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa que dentro del lapso fijado para la Contestación a la Demanda, podrá el demandado, en vez de Contestarla, promover las Cuestiones Previas a las que alude dicha norma, de lo anterior señala la Sala, que se entiende que la parte demandada puede oponer Cuestiones Previas o directamente Contestar el fondo de la Demanda, por lo cual, si se opta por Contestar la Demanda, quedan inhibidos los efectos de una posible decisión respecto a la Cuestión Previa planteada, ya que la Contestación de la Demanda está reservada para el supuesto de no haberse propuesto Cuestiones Previas o para el caso en que las mismas hayan sido desechadas por el Tribunal de la causa, de tal modo que estas Cuestiones no puedan ya ser consideradas, formando parte del acto de Contestación de la Demanda en sentido amplio.
Señala la Sala que ambas figuras son actos del procedimiento causal y temporalmente diferentes e independientes entre sí, pero ambas coordinadas al efecto que persigue la etapa de introducción de la causa, cual es depurar el procedimiento y permitir la transparencia del mismo, garantizando en todo momento la valida intervención de las partes.
Así las cosas, y habiendo procedido la parte demandada a oponer Cuestiones Previas y a Contestar el Fondo de la Demanda al mismo tiempo, en aplicación del criterio antes mencionado, deben tenerse por no interpuesta la Cuestión Previa Opuesta. Así se decide.
Por todas las razones expuestas, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, Declara como no interpuestas las cuestiones Previas Opuestas. Así se Decide.
En consecuencia, y a los fines de ordenar el presente proceso, este Tribunal ordena la notificación de las partes y el lapso probatorio se empezara a computar a partir de la última notificación que de las partes se haga. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,




SGDM/Fvc/ajno.
Exp. 17.150.-