En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: JUSTO PASTOR RODRIGUEZ REYES y MARVELYS GUILLERMINA UBAN VILLARROEL, titulares de la cédula de Identidad N° V- 5.231.326 y V- 5.882.945, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio MARY CARMEN MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.230 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran en fecha 29 de Diciembre de 1.984, por ante la Prefectura Civil del Municipio Campos Elías, Distrito Libertador del Estado Sucre.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente .....